D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio presentada por la ciudadana: MILAGRO DEL CARMEN PEREZ DE VARGAS, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 12.009.302, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANGELICA NACARIT PIÑA PEREZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 328.634. Demandado ciudadano MAIKEL VARGAS MARTIN, de nacionalidad Cubana, mayor de edad, numero de Pasaporte B72064. De conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre del año 2016; y en c.....