DECISION
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objeto nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Mireya Josefina Gómez, en representación de su hija la niña Genesis Cordero Gómez. En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento de la referida niña el número de cédula de identidad de la madre como: 5.938.090. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 807, de fecha 10 de mayo de 1.993. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador principal del Estado Lara, a .....