PRMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: MIGUEL DE JESUS MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 18.800.517, de 18 años de edad nacido el 06-07-1988 residenciado en el Barrio La Plazuela calle 11 y 12 con Avenida 5, casa S/N, Agua Blanca y SIXTO DE JESUS GALLARDO CHIRINO cedula de identidad N° 22.098.845, de 19 años de edad, nacido en fecha 17-11-1987, residenciado en el Barrio La Plazuela, calle ciega, casa S/N, Agua Blanca, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos SIXTO DE JESÚS GALLARDO CHIRINOS; y MIGUEL DE JESÚS MEDINA, ya identificados, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO previsto en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de DAVID ALEXANDER LÓPEZ GONZÁLEZ por estar acreditado los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: SE ACUERDA el PROCEDIMIENTO ABREVIADO.