Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de salida transitoria por no estar llenos los extremos en los artículos 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese, notifíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº 2
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada.
La Secretaria
Abg. Tania Rivero.