este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos CARLOS OSWALDO RODRIGUEZ Y LEIDY LISBETH OLIVO AMARO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, del Estado Lara, en fecha de 06 de Octubre de 2.000, bajo acta N° 296, folio 303 fte del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2.000. En lo concerniente a la protección de los hijos habidos dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida de que La Custodia la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, se fija la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (800,oo Bs. F) MENSUALES, pagados en dos partes quincenalmente. Los gastos de medicina, educación, vestuario, recre.....