, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JOSÉ LUIS MENDOZA LOVERA y ELISA ELVIRA MARIN, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 25 de enero de 1.989, bajo el acta Nro. 39, folio 39 vto., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.989.
En cuanto a las Instituciones Familiares en beneficio de la adolescente de autos se establece lo siguiente.
En relación a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la adolescente de autos, será ejercida de manera conjunta, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. En atención al Régimen de Convivencia Familiar, será en forma amplia, sin afectar los hábitos y costumbres, atendiendo a la edad .....