DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, las IMPUGNACIONES, formuladas por la parte demandada, en contra de los instrumentos fundamentales de la presente acción, insertos a los folios 22, 23 y 25 de autos.- SEGUNDO: SIN LUGAR, la acción de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, intentada por la Empresa: EFEGEMA, C.A., FERNÁNDEZ GAMBOA MANTENIMIENTO, VIGILANCIA PRIVADA, de este domicilio, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y del Estado Miranda, bajo el N° 75, Tomo 91-A Sgdo. de fecha 02-08-1983, por intermedio de su apoderada judicial, ciudadana: DAFNE MARIA PEÑA MEDINA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 108.807, y de este domicilio, en contra de la EMPRESA B.T.C.A., inscrita por ante el Registro Merc.....