D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar la Colocación Familiar pautada en el articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, en beneficio de las niñas (identificación omitida por disposición de la Ley) , a ejecutarse en el hogar de la ciudadana MARISELA DEL CARMEN MEDINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.254.867, ubicado en la Urbanización Los Próceres, Sector Simón Bolívar, avenida 1 casa Nº 1, vereda 10, de la ciudad de Guanare, estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana MARISELA .....