DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone adolescentes imputados: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, E IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, , toda vez que a los mismos se les imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la ley para desarme y control de armas y municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto en el articulo 218 del código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y a los fines de asegurar la sujeción de los mencionados adolescentes imputados al proceso se les impone como Medida Cautelar la establecida en literales "B .....