DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO establecido en el articulo 458del código penal venezolano y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 5Y6 NUMERALES 1,2,3Y10 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores, en perjuicio de JONNY JAVIER HERNANDEZ CATARI, a cumplir la sanción de:
- PRIVACION DE LIBERTAD: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de.....