Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 566 y articulo 576 y 578 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes, y se impone a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA. Quien resulta imputado en la comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO, previsto en el artículo 470, DEL CODIGO PENAL, cometido en perjuicio de CRISTIAN DAMA PEREZ VEGA, las obligaciones correspondientes, consistiendo en:
1) La prohibición de cometer nuevos hechos delictivos,
2) la Prohibición de acercarse a la victima y
3) La Obligación del adolescente de someterse a La Orientación y Supervisión del Equipo Técn.....