DECISIÓN
En atención a las razones antes expuesta este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara:
1.- INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer y decidir la presente causa interpuesta por los ciudadanos RUBY COROMOTO PACHECO DE MEZA y LUIS ANTONIO MEZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-9.569.643 y V-9.566.957, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado JESUS EDUARDO TRONONIS RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 174.562.
2.- DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia con competencia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare y ordena remitir el presente expediente en forma original con oficio, al referido Tribunal una vez que haya transcurrido el lapso legal correspondiente establecido en los art.....