DECISIÓN.
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 19-11-2024, por el abogado César Augusto Palacios Torres, titular del Inpreabogado Nº 183.450, en su carácter de apoderado judicial del demandante.
SEGUNDO: NULO el auto interlocutorio de fecha 15-11-2024, emitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, que inadmitió la entrada de la incidencia de tacha.
TERCERO: ORDENA desglosar los folios 38, 75 al 77, 90, 96 al 102, 105 al 108, de la pieza 3, y en su lugar se deje copia certificada.
CUARTO: ORDENA agregar al cuaderno separado de tacha que se formará, copia certificada del f.....