Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos MARCOS VICTORIO LARES ACUÑA y CYNTHIA CESILIA AVILA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº: V-9.406.297 y 9.407.745, respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento del REGIMEN DE VISITAS, en beneficio de su hijo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 06 años de edad, el cual quedo establecido de loa siguiente manara: el padre buscara a su hijo en la residencia de su madre los días Martes y Miércoles de cada semana, a las 02:00 de la tarde y lo regresara el mismo día a las 06:00 de la tarde en la residencia de su madre, en cuanto a Semana, Santa Carnavales, Vacaciones Escolares, día feriados, 24 y 31 de Diciembre de cada año, serán alternados; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribun.....