Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano: EDGAR ALEXANDER PÉREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.861.896, residenciado en la calle 05 con avenida 09, casa N° 45, Barrio 5 de Diciembre, Acarigua Estado Portuguesa; por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el artículo 458, en relación con el Primer Aparte del Artículo 80, ambos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ DANIEL ANGULO LlNAREZ, DENNY MACARIO ALVARADO y GUSMARI YERARDiN PARRA COLMENAREZ