En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado GERALD GLAURAT CABRERA ya identificado, por el lapso de DOS AÑOS Y SIETE MESES , todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 Numeral 1°, 494 y 495 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena citar al penado para el día 09-04-2006, a las 11:00 de la mañana, a fin de imponerlos de la decisión dictada y de las condiciones impuestas en la misma, a las cuales deberán dar estricto cumplimiento, so pena de revocatoria del beneficio otorgado y entrégueseles copia de la presentes resolución.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al Defensor. Ofíciese al Director de la Escuela Bolivariana del Barrio Las Tejas, Municipio Turén, Estado Portuguesa. Y al Di.....