DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación formulada por el abogado CARLOS CEDEÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante contra la decisión de fecha 16 de enero del año2007, dictada por el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Acarigua.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión del a quo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas del recurso a la parte demandante-apelante por cuanto el trabajador devengaba menos de tres (03) salarios mínimos de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.