Acto seguido, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN ACARIGUA, oídas las partes y de conformidad con lo expresado por las mismas en la presente Acta, y por no contener la presente acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulneran normas de orden publico, el Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, se dá por terminada la presente causa y ordena el archivo del expediente.