NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: Se ordena que el presente Procedimiento se siga por la Vía Ordinaria, la presente causa que se le sigue a la adolescente imputada SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY, Cedula de Identidad Nº V-26.050.927 nacido en esta ciudad, Estado Lara el 04-07-93, de 16 años de edad, Venezolano, Soltera, (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), tal como fue lo solicitado por el Ministerio Público. Y a los fines de asegurar su presencia en el proceso se les impone las Medida Cautelar prevista en el artículo 582 de la LOPNNA, en sus literales B) Obligación se someterse al cuidado de sus Representantes legal o Responsables, C) La Presentación cada 8 días por ante este Tribunal, E) Prohibición de salir después de las 8:00 de la noche sin su representante legal. Se continúa el presente Asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO . Se acuerda oficiar a la Com.....