DECISION
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) CON LUGAR la pretensión de Intimación de Honorarios Profesionales incoada por la abogada Gladys Tam de Pinto contra el ciudadano Carlos Hiran Urdaneta Rodríguez, en consecuencia, tiene derecho a cobrar honorarios profesionales por las actuaciones procesales que realizó en la causa referida a la Invalidación del Juicio de Divorcio, que fue tramitado por ante este órgano jurisdiccional. 2) IMPROCEDENTE la reposición de la causa solicitada por la parte intimada Carlos Hiran Urdaneta, ya que en esta primera fase declarativa se aplica el procedimiento que se sigue para reclamar honorarios profesionales a su cliente por actuaciones judiciales, aún habiendo condenatoria en costas, según la sentencia dictada el 27/08.....