Este Tribunal, visto el DESISTIMIENTO de la parte actora y estando presente la demandada quien convalida dicho desistimiento, procede a homologarlo y en tal sentido visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 263 del Código de Procedimiento Civil, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, le da los efectos de Cosa Juzgada.