En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Parcialmente Con Lugar, la impugnación formulada por la parte demandante, en el presente juicio de resolución de contrato de opción de compraventa, seguido por la sociedad mercantil GRUPO PALMA SOCIEDAD ANOMIMA, contra la ciudadana VILMA DEL VALLE RANGEL DE PUENTES, ambos identificados.
En consecuencia, revoca parcialmente, el auto del a quo fecha 05-02-2014, en lo atinente a la admisión de la apelación contra la decisión proferida por el Juzgado Primero del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial de 27-01-2014, y este fallo queda confirmado en lo que respecta a la orden de declinatoria de competencia del asunto por razón de la cuantía en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito d.....