DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
ÚNICO: Habiendo cumplido satisfactoriamente el RÉGIMEN DE PRUEBA, con fundamento en el numeral 7º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del ciudadano OQUERIO ORLANDO RIVERO BASTIDAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.729.376, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, nacido en fecha 21 de Febrero de 1949, de estado civil soltero, de ocupación militar (en situación de retiro), residenciado en el final de la Calle Urdaneta, Sector El Chorrito, casa s/n, Biscucuy, Estado Portuguesa, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y.....