En tal sentido, y partiendo de la naturaleza y características reconocidas por la doctrina a la jurisdicción voluntaria como se expreso anteriormente, y de la revisión efectuada a los recaudos acompañados se evidencia, que no consta en autos que se encuentren dados los dos orígenes para que dicha entrega se perfeccione: 1.- No consta en autos documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro respectivo, 2.- No existe una sentencia definitivamente firme que ordene la referida entrega material. Por las razones antes mencionadas es que este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud y así se decide.-
La Juez Suplente Especial
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O
La Secretaria,
Abg. GLORIA STELLA BURGO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00p.m) Dejándose copia certifi.....