IV
D I S P O S I T I V A
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede Guanare, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: COMPETENTE para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto por el Abogado DOUGLAS JOSÉ ESCALONA DUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.370.598, identificado con matricula de Inpreabogado bajo el Nro. 48.130, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Empresa Mercantil EMPRESA DIESEL & ELECTRONICS C.A, contra la Providencia Administrativa Nro. 59/13 de fecha 31 de mayo de 2013, emanada del Médico Ocupacional I Diresat Portuguesa Cojedes, Dr. Carlos E. Pérez O, con matrícula MS 52256, CMP 2146, titular.....