Vista el escrito de CONVENCIMIENTO efectuado en fecha por el ciudadano CLAUDIO JOSE SEQUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.728.0167 debidamente asistido para tal acto por el abogado Reinaldo José Alvarado Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 234.115, identificados y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidos los convencimientos y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.