Ahora bien de los aspectos, doctrinales y jurisprudenciales antes descritos, y del cual se acoge esta juzgadora, en el caso que nos ocupa, en fecha 17/02/2021 vence el lapso de emplazamiento, por lo que se advirtió que el lapso de promoción de prueba, comenzó a transcurrir a partir del dia siguiente de despacho de referida fecha, venciendo el mismo en fecha 10/03/2021, por lo que se evidencia que las pruebas no fueron agregadas oportunamente, razón por la cual que estando el Juez de Mérito de salvaguardar el debido proceso como principio de Rango Constitucional, debe forzosamente reponer la causa al estado de dejar constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas.-
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Se REPONE la causa al .....