Por recibida la presente causa y firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 29-04-2005, mediante la cual condena al ciudadano MERIDE LUCENA JOSE, titular de la cedula de identidad N° 9.158.063, a cumplir la pena de SEIS (06) MESE DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PRETERINTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano EFREN FLORES RAMIREZ, por el procedimiento de admisión de los hechos, de conformidad con los artículos 479, 482 de la norma penal adjetiva, procede este operador jurídico a la ejecución de la sentencia, realizando para el su estricto cumplimiento el computo siguiente:
Por cuanto el prenombrado ciudadano se encuentra en libertad, trayendo consigo que le falta por cumplir la totalidad de la pena, así como las penas de prisión prevista en el artículo 16 de la norma penal sustantiva, a saber:
a.) .....