este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal " I " de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos EYELIS GREGORIA ABREU CASTELLANOS y OSCAR MIGUEL RODRÍGUEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 20 de Diciembre de 1997, bajo el acta Nº 470, folio 173 fte., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1997. En lo concerniente a La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del hijo habido dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia, la ejercerá la madre ciudadana EYELI.....