Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha Partida de Nacimiento de PABLO ANTONIO BARRAGAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.376.868, y de este domicilio, en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de su progenitora como: "MARIA JULIA".- En consecuencia, se ordena al Jefe Civil del Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento N° 53, Folios S/N, de fecha 19 de Febrero de 1962. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diecinueve (19) días del mes de mayo de dos .....