DISPOSITIVA Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 2, constituido como Tribunal Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que los hechos delictivos de Acoso, Hostigamiento y amenazas de graves daños cuyos supuestos del tipo penal no han quedado demostrados en esta audiencia por lo tanto declara PRIMERO: ABSUELTO a al ciudadano Juan José Linares Romero, por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los Artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mariela del Valle Díaz Linares, por no haberse comprobado la comisión de delito alguno. SEGUNDO: Cesan las medidas cautelares sustitutivas que le fueron impuestas al acusado por el tribunal de Control. TERCERO: Se exime de Costa a.....