DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 30 de marzo de 2011, por el Abogado PEDRO JOSÉ ROMERO GARCÍA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito; y SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 28 de marzo de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 04, Extensión Acarigua, mediante la cual se acordó sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad (Arresto Domiciliario), impuesta al acusado DENNY DE LA CRUZ RIERA SOTO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, por la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en s.....