DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la CUESTION PREVIA contenida en el artículo 346 ordinal 1ero del Código de Procedimiento Civil, invocada por la parte demandada ciudadano GERARDO NOGUERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.918.173, APODERADOS JUDICIALES: JESUS RAFAEL VILLEGAS Y NELSON LEDEZMA, I.P.S.A Nro. 108.651 y 55.976, en demanda Por COBRO DE BOLIVARES, incoada por los abogados en ejercicio ABOGADOS EDINSON MUJICA, JOHANNA LEON Y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ I.P.S.A. Nº 47.956, 72.129 y 114.876 respectivamente, con domicilio procesal: En la Calle 7 entre avenidas 3 y 4 Urbanización Pepe Coloma, Manzana D Nro. 22, Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara, Apoderados Judiciales de LEONARDO ALBERTO TORRES MORALES venezolano, mayor de edad y titula de la cedula de identid.....