III
D I S P O S I T I V A.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por motivo de INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO A LA POSESIÓN interpuesto por el ciudadano: WILMER ARNOLDO TORRES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.638.381, a través de sus apoderados judiciales GENARO CHACÒN BAEZ y OCTAVIO ALIRIO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de profesión abogados, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.610.278 y V-10.057.908 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 221.344 y 270.966 respectivamente, contra los ciudadanos: JESÙS ALIRIO CAMACARO, JULIO VASQUEZ y JEAN CARLOS BRICEÑA, venezolanos, mayores de edad, titu.....