Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado CESAR FELIPE RIVERO, actuando con el carácter de defensor del imputado JUAN CARLOS CASTILLO, Contra la decisión dictada en fecha 04-04-2005, por el Juzgado de Control N° 1, Extensión Acarigua de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar, en la audiencia de presentación, la excepción opuesta con base en el ordinal 2° del artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal.