este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FREDDY MANUEL GALINDO REYES y NUBIA GRICEL GRANDA GARCIA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 19 de Enero de 1981 bajo el No. 21, folio 21 vuelto,