Por las razones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado plenamente, en consecuencia el cese de las obligaciones pactadas en fecha 05-10-2006. Quedando las partes notificadas de esta decisión y una vez transcurridos el lapso de ley remitir la causa al archivo judicial.
En la ciudad de Guanare a los DIECINUEVE (19) días del mes de Junio del año dos mil SIETE.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2,
ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA.
LA SECRETARIA,
ABG. HILDA RO.....