Habiéndose dictado auto mediante el cual se acumularon las pena impuestas al penado EULOGIO AMADEO MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, natural de Guanarito, Estado Portuguesa donde nació el 12-10-1960, hijo de Ramona Hernández y Ángel Ramón Hernández, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N° 8.768.825, de conformidad con el artículo 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y 87 del Código Penal, resultando como nueva Pena Acumulada la siguiente: DIECIOCHO (18) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado 460 del Código Penal vigente para la época de la comisión del delito, en consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA la Reforma del Cómputo de la Pena de fecha 08/11/2005, en virtud de la Acumulación realizada en fecha 18/06/.....