SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de ocho (08) y tres (03) años de edad respectivamente, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), de la siguiente forma: PRIMERO: El padre se compromete en depositar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) en forma mensual mediante depósito que hará a la madre que será aperturada para tal efecto. SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre aportará a sus hijos vestidos, calzados o útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre aportará a sus hijos vestido, calzados y un juguete. CUARTO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros gastos; en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien,.....