Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA en GUARDA y CUSTODIA del vehículo PLACA DEL VEHICULO 293 PAB, SERIAL DE CARROCERIA 25484; SERIAL DE MOTOR P174895, MARCA NISSAN, MODELO 1.9.7.8, AÑO 78, COLOR AMARILLO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA; al ciudadano JOSE MARCELO TORRES, quien en venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ° 10.988.351, , con la obligación de que deberá presentarlo cada vez que sea requerido por el Tribunal o por la Fiscalía del Ministerio Público. Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales del vehiculo, al ciudadano JOSE MARCELO TORRES, dejándose certificación en autos. Y así se decide. Notifíquese al solicitante y a la Fiscalía del Ministerio Público, de la presente .....