D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana MARÍA DOLORES MUÑOZ DE NOVOA, ut-supra identificada, sus hijos los ciudadanos: ANA MARÍA NOVOA MUÑOZ, FRANCISCO GERARDO NOVOA MUÑOZ, CARLOS EDUARDO NOVOA MUÑOZ, HELIBER COROMOTO NOVOA MUÑOZ, DIANA TERESA NOVOA MUÑOZ, YOHNNYS ANTONIO NOVOA MUÑOZ, los adolescentes Identificación omitida por Disposición de la Ley , de quince (15) doce (12), y diez (10) años de edad, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GERARDO ANTON.....