DISPOSITIVO
Por consiguiente, con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la acción intentada por el ciudadano PEDRO NOLASCO REYES PÉREZ, contra la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL ESTADO PORTUGUESA, motivo: de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
TERCERO: Déjense transcurrir los lapsos para oír los recursos de Ley, y una vez vencido los mismos, sin que las partes hayan ejercido recurso alguno contra esta sentencia, se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial.
CUARTO: De conformidad con el último aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Mu.....