Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por la ciudadana: ISILMARY DEL VALLE MEJÍAS REINOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.966.796, con citación de su cónyuge ANDRÉS ELOY ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.789.565, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: ISILMARY DEL VALLE MEJÍAS REINOSO y ANDRÉS ELOY ZAPATA, en fecha veinticinco de marzo del dos mil veintidos (25/03/2022), por ante el Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzo.....