Dicho lo anterior, este Tribunal observa de los hechos narrados por la parte accionante, así como de las pruebas traídas a las actas procesales, la existencia de una situación que amerita la utilización, por parte de este Juzgado, de sus amplios poderes cautelares y ante la preexistencia de un conflicto entre las partes puede originarse la afectación de la producción agraria razón por lo cual declara procedente la medida de protección agraria decretada, la cual de acuerdo al ciclo biológico del rubro cultivado, que es aprehendido por este Juzgador por máximas experiencias mantendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días continuos. Y así se decide.-