Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ELISABETH CAROLINA CARIPA PRIETO y RAFAEL ANTONIO AZUAJE CABEZAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-13.905.615 y V-20.644.930, respectivamente, la primera con domicilio en la calle 10, Comunidad La Batalla, casa 19-20, Municipio Páez del Estado Portuguesa, y el segundo con domicilio en el Barrio El Trigal, calle 05, casa S/N, Municipio Páez del Estado Portuguesa; asistidos por el abogado YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.693.131, inscrito en el IPSA bajo el N° 149.116, y adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública, con competencia ampliada .....