DE LA HOMOLOGACION DE ESTE TRIBUNAL
Acto seguido, la Jueza, en vista que la presente conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y que se evidencia de los poderes otorgados al abogado presente como apoderado de parte actora que riela a los folios 14 al 16 del presente expediente y el del abogado de la parte demandada que riela del folio 27 al 29 del presente expediente , que ambos tienen facultad para convenir, desistir y transigir, convenir, cobrar y recibir cantidades de dinero en moneda nacional e internacional, otorgar recibos y finiquitos ; y que por cuanto el presente ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en razón a que dicho ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de.....