D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte de la demandada GALLARDO MARÍA RICARDINA, previamente identificada, con relación al contenido y la firma de un contrato privado de venta, sobre un inmueble, el cual forma parte de una construcción realizada dentro de un lote de terreno municipal con las mediciones generales aproximadamente de SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CON CERO NUEVE CENTÍMETROS (652,09 MTS2), consistente en una casa con paredes de bloque, techo de platabanda, tres (3) cuartos, sala, comedor, cocina, ubicada en el barrio Las Delicias, vía Maratan, esquina 7, casa Nro. 20, Acarigua estado Portuguesa, con un área aproximada de terreno .....