En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria para la Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 23/05/2005 (folio 12), por el Abogado Fernando Vera, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia interlocutoria dictada en fecha 19/05/2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró: desechada la prueba de los hechos alegados en el escrito de formalización de la tacha, por cuanto estos hechos aún probados, no son suficientes para invalidar el instrumento tachado, y declaró concluida la incidencia de tac.....