Por las razones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA PRESCRIPCIÓN ALEGADA POR LA DEMANDADA.
SEGUNDO: SE DECLARA LA CONFESIÓN DE LA DEMANDADA EN CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 151 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.
TERCERO: CON LUGAR la reclamación interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO DELGADO contra la empresa SERENOS NACIONALES C.A SENACA, plenamente identificado en los autos.
SEGUNDO: Se ordena a la demandada al pago de los siguientes conceptos y cantidades:
Prestación de antigüedad............................Bs. 1.397574,39
Utilidades.................................................. Bs.1.157.428,99
Vacaciones:.............................................. Bs. 281.088,00
Bono vacaci.....