Por las razones expuestas, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por la Ciudadana Clara Elena Perdomo, contra La Dirección Regional de Educación y la Gobernación del Estado Portuguesa.
En consecuencia se condena pagar a las empresas demandadas a la actora los siguientes conceptos: Por prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Tres Millones Ciento Cincuenta y Seis Mil Quinientos Setenta y Ocho Bolívares, con Veinticinco Céntimos (Bs. 3.156.578,25)), por intereses de prestación de antigüedad la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Ochocientos Sesenta y Dos Bolívares Con Veintisiete Céntimos (Bs. 1.479.862,27), por vacaciones y bono vacacional la cantidad .....